Dada su sencillez, la Sociedad de Responsabilidad Limitada es un instrumento adecuado para hacer negocios en casos en los cuales los intereses de los socios que la integran no requieran mecanismos de tutela especiales.

 

Así como para la  Sociedad Anónima, también en la S. de R.L.  existe una separación neta entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio personal de los socios y no es necesario un capital mínimo para constituirla.

 

El capital no está representado por acciones, sino por partes sociales  que pueden tener diferente valor entre sí, aunque siempre equivalente a múltiplos de un peso mexicano. Cada socio es titular de una sola parte social, cuyo valor será equivalente al de su aportación.

 

Tal como ocurre en la S.A., también en la S. de R.L. la asamblea de socios es el órgano principal para el manejo de la misma, mientras que no es obligatorio nombrar a un comisario.

 

Puede ser constituida con capital variable, el cual puede ser modificado, ya sea en aumento o en disminución, con facilidad.